Guía práctica para Comerciantes y Ciudadanos

RAN: Registro de Actividades Nocturnas

 

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE USTED DEBE INFORMARSE

¿Qué es el RAN?
Es el Registro de Actividades Nocturnas.

¿Quiénes deben inscribirse en el RAN?
Todos los comerciantes comprendidos en el Art. 1° de la Ley N°14.050 (locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares).

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse AL Registro de Actividades Nocturnas (RAN)?

TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBERÁ SER ORIGINAL, ACOMPAÑADAS POR COPIAS SIMPLES DE LO CONTRARIO TODAS LAS COPIAS DEBERAN ESTAR CERTIFICADAS ANTE ESCRIBANO PÚBLICO.
Tramites Personales:
1. HABILITACIÓN MUNICIPAL VIGENTE.
2. DNI DEL TITULAR
3. LEGAJO COMPLETO DE BOMBEROS (FACTOR OCUPACIONAL) Y ACTA SINIESTRAL DE BOMBEROS VIGENTE.
4. PLANO FINAL DE OBRA MUNICIPAL CERTIFICADO POR ESCRIBANO.
5. PLANO ELECTROMECÁNICO EMITIDO POR BOMBEROS CERTIFICADO POR ESCRIBANO.
6. CONTRATO DE LOCACIÓN, SI EL ESTABLECIMIENTO ES ALQUILADO.
7. LICENCIA REBA (EN CASO DE ESTAR INSCRIPTO EN EL REGISTRO)

Tramites de S.A. Y S.R.L.
1. HABILITACIÓN MUNICIPAL VIGENTE.
2. DNI DEL PRESIDENTE.
3. LEGAJO COMPLETO DE BOMBEROS (FACTOR OCUPACIONAL) Y ACTA SINIESTRAL DE BOMBEROS VIGENTE.
4. PLANO FINAL DE OBRA MUNICIPAL CERTIFICADO POR ESCRIBANO.
5. PLANO ELECTROMECÁNICO EMITIDO POR BOMBEROS CERTIFICADO POR ESCRIBANO.
6. CONTRATO DE LOCACIÓN, SI EL ESTABLECIMIENTO ES ALQUILADO.
7. ESTATUTO DE LA INSTITUCIÓN.
8. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES VIGENTE.
9. LICENCIA REBA

¿Se me otorga un certificado?
Sí, se le entrega un certificado membretado que tiene una vigencia de un (01) año.

¿Dónde funciona el RAN?
En la ciudad de La Plata, calle 51 N°439 entre calles 3 y 4.

¿De quién depende el RAN?
De la Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué costo tiene el trámite de inscripción?
El trámite es gratuito.

¿Qué pasa si no estoy inscripto?
Aquel comercio comprendido en el Art. 1° de la Ley 14.050 que no posea RAN, no podrá obtener la autorización del ReBA para la comercialización de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de poder ser sancionado con arresto, multa y/o clausura según disposición de Juez competente (Juzgados de Paz Letrados o Juzgados en lo Correccional).

 

[Ley 14.050 y Decreto Reglamentario 2591/09]