Manual Operativo para comerciantes

Comercialización / comerciantes

 

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE USTED DEBE INFORMARSE

 

Comercialización

¿Qué comerciantes pueden distribuir, suministrar, vender, expender a cualquier título, depositar y/o exhibir bebidas alcohólicas?
Sólo aquellos que cuenten con la Licencia Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas y se encuentren inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por Ley 13.178. No podrán comercializar aquellos comercios destinados a los rubros denominados kioscos –kioscos polirrubros - estaciones de servicios y sus anexos, como así tampoco vendedores ambulantes.

¿Qué comerciantes pueden inscribirse en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas?
Sólo aquellos que reúnan los requisitos exigidos por el Decreto 828/04, reglamentario de la Ley 13.178, y sus modificatorias, para la obtención de la Licencia Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas.

¿Qué es una licencia?
Una licencia es una autorización otorgada por la autoridad pública competente para comercializar bebidas alcohólicas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

¿Quién expide la Licencia de Comercialización de bebidas alcohólicas?
La Licencia será expedida por la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, dependiente del Ministerio de Seguridad.

¿Cómo se obtiene una Licencia?
Los comerciantes y distribuidores de Bebidas Alcohólicas deberán solicitar la licencia en el Municipio correspondiente al domicilio de su comercio.
Los Distribuidores y/o comerciantes que desarrollen su actividad en el territorio de la Provincia y su domicilio comercial se encuentre en otra jurisdicción (fuera de la provincia), deberán realizar el trámite para la obtención de la Licencia en la Sede del Registro Provincial (ReBA), sito en avenida 51 nº 439 entre 3 y 4 de la ciudad de La Plata (horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hs)


¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia?
Los mismo los establece el Decreto 828/04, y son:

Personas físicas:

1. Habilitación municipal / autorización municipal para realización de evento (categoría “D”).
2. Inscripción o última declaración jurada de Ingresos Brutos.
3. Pago del canon correspondiente a la categoría.
4. Para el caso de los distribuidores, declaración jurada de la zona de distribución.
5. Documento Nacional de Identidad y, si no es el titular del comercio, poder del solicitante.

Personas Jurídicas:

1. Habilitación municipal / autorización municipal para realización de evento (categoría “D”).
2. Inscripción o última declaración jurada de Ingresos Brutos.
3. Pago del canon correspondiente a la categoría.
4. Para el caso de los distribuidores, declaración jurada de la zona de distribución.
5. Documento Nacional de Identidad y, si no es el titular del comercio, poder del solicitante.
6. Estatuto de la sociedad.
7. Última designación de autoridades.

 

¿Cuál es canon que debe abonarse según la categoría?

canon

 

¿La licencia debe colocarse en un lugar visible?
Sí. La licencia debe ser exhibida en un lugar visible del local o establecimiento comercial. En el caso de los distribuidores, el original de la misma se deberá exhibir en un lugar visible del centro de distribución y una copia autenticada en el/los vehículo/s que transporte la mercadería.

¿La Licencia debe renovarse?
Si. La licencia tiene una vigencia anual. Vencido dicho plazo caduca en forma automática su inscripción en el Registro, y debe solicitarse su renovación. Dicho trámite puede realizarse dentro de los sesenta días (60) corridos anteriores a su vencimiento, sin que se modifique el vencimiento original.

¿Cuál es el destino del canon recaudado en concepto de Licencias?
El destino es el financiamiento de Fiscalización y Control, así como Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las adicciones.

¿Qué medidas y/o sanciones prevén las leyes 11.748, 11.825, 13.178, 14.050 y 14.051?

1. A cargo del inspector que constata la falta:
- Clausura preventiva
- Decomiso de la mercadería en infracción

2. A cargo del Juez de Paz o Correccional según corresponda:
- Clausura
- Decomiso y destrucción de la mercadería
- Multa
- Inhabilitación
- Arresto

Si poseo dos establecimientos comerciales, ¿debo obtener más de una licencia?
Sí. Se otorga una licencia por cada establecimiento comercial o sucursal. Es decir, una licencia por cada boca de expendio o distribución de bebidas alcohólicas.
Si en un mismo establecimiento comercial existen dos o más bocas de expendio de distintos titulares, cada una debe tener su correspondiente licencia.

¿Dónde funciona el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas alcohólicas?
La sede central del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA), se ubica en calle 51 Nº 439 e / 3 y 4 de la ciudad de La Plata.

Líneas de comunicación: 0800-222-7322 (línea gratuita)
                                               0221- 421.9019           0221- 421.9168
                                               0221- 421.9918           0221- 421.9398

e-mail: administración@reba.mseg.gba.gov.ar

Asimismo, en cada municipalidad de la provincia de Buenos Aires existe una delegación del ReBA a los efectos de facilitar la obtención de la licencia.

¿Qué debe hacer el comerciante cuando decide cerrar el comercio?
Una vez dada de baja la habilitación municipal debe informar en la oficina ReBA del municipio dicha circunstancia, para proceder a dar de Baja la inscripción en el Registro provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y evitar de esa manera intimaciones o reclamos.

¿Cualquier persona puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados para su venta?
No. Deben tratarse de personas mayores de dieciocho (18) años de edad.

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados en cualquier horario?
No. Para el supuesto de adquirir bebidas alcohólicas con la finalidad de ser consumidas fuera del comercio, los consumidores podrán adquirir las mismas dentro del horario de 10 a 21 horas.
Para el supuesto de adquisición de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del comercio, esto es posible en el horario de 10 a 4.30 horas.

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los kioscos, polirrubros y/o anexos de estaciones de servicios?
No. Los establecimientos citados habilitados como tal, no pueden vender, suministrar a cualquier titulo, y/o exhibir bebidas alcohólicas POR SER RUBROS PROHIBIDOS POR LEY(Art. 2º Ley 11.825).

En el transcurso de un evento de convocatoria masiva como un recital, encuentro deportivo y/o cualquier otro tipo de espectáculo público donde asista elevada cantidad de personas, ¿se pueden vender bebidas alcohólicas?
No. Tampoco pueden venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento, una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo (Art. 4º Ley 11.825). Tal prohibición alcanza a la totalidad de los comercios, incluso aquellos que poseen debida licencia y se hallan inscriptos en el ReBA.

¿Quiénes son los sujetos responsables de la venta de bebidas alcohólicas?
El propietario, gerente, encargado, responsable del comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas, ya sea a título personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas.

¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas deben exhibir alguna advertencia?
Si. Es obligatorio exhibir en un lugar visible al público la LICENCIA para comercializar Bebidas Alcohólicas, como así también un cartel con la leyenda: "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad", consignando el número de la Ley 11.748 y las sanciones previstas en el articulo 3º, seguida de la leyenda preventiva "Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol" (Articulo 2º Ley 11.748 Segundo párrafo).

¿Qué se entiende por reincidente?
Se considera reincidente a toda persona que, habiendo sido sancionada con sentencia firme por una falta, incurra en otra falta igual. (Art. 4º Ley 11.748).
La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva.

¿Cómo procede la autoridad de comprobación al constatar una infracción a leyes vigentes?

  • Labra un acta de infracción
  • Puede secuestrar la mercadería objeto de la infracción
  • Puede proceder a la clausura preventiva del comercio
  • Puede requerir el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario
  • Eleva el acta realizada al Juzgado de Paz Letrado o Juzgado en lo Correccional en turno, según corresponda.

¿Quién determina la aplicación de las sanciones previstas?
Quienes determina la aplicación de las sanciones previstas en las leyes son los jueces intervinientes.