Manual Operativo para el ciudadano

Consumo / ciudadanos

 

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE USTED DEBE INFORMARSE

Consumo de bebidas alcohólicas

¿Cuándo estoy imposibilitado de conducir cualquier tipo de vehículos?
Cuando se encuentre en estado de alcoholemia positiva, o bajo la acción de estupefacientes.

¿Qué es un estado de alcoholemia positiva?
Cuando supera el límite establecido por la ley, esto es:

- Conducir cualquier tipo de vehículos particulares con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
- Conducir motocicletas o ciclomotores con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
- Conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, cualquiera sea la concentración por litro de sangre.

¿Cómo se realiza un control de alcoholemia?
Se realiza mediante la prueba o test de exhalación u otro recurso, toda vez que se considere oportuno o necesario por las circunstancias del conductor.

¿Qué sucede ante la negativa a la realización de dicho control?
La negativa de realizar la prueba o control será presunción de que se encontraba en estado de alcoholemia positiva.

Si se me constata el estado de alcoholemia positiva, ¿qué sanción se me aplica?
La sanción la establece el juez competente y puede ser de: multa, secuestro de automóvil e inhabilitación para conducir reteniéndose su licencia.

¿Por cuánto tiempo se me inhabilita para conducir?
La primera vez que sea infraccionado se le inhabilita por un periodo de seis meses. La segunda vez por un periodo de doce meses y, en caso de segunda reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Si se tratara de un vehículo para transporte de pasajeros, conducir en estado alcoholemia positiva o bajo el efecto de estupefacientes o medicamentos contraindicados para la conducción de vehículos será causa para la inhabilitación definitiva del infractor.

Ante el secuestro de mi vehículo, ¿quién me lo devuelve?
Se lo restituye el Juez de Faltas competente que intervenga en la causa.

 

 

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