Consumo de bebidas alcohólicas al volante

 

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE USTED DEBE INFORMARSE

 

¿Cuándo estoy imposibilitado de conducir cualquier tipo de vehículos?
Cuando se supera la concentración de alcohol en sangre permitida, a saber:

- Para conductores de vehículos particulares, cuando la concentración es superior a 500 miligramos por litro de sangre.
- Para conductores de motocicletas o ciclomotores, cuando la concentración es superior a 200 miligramos por litro de sangre.
- Para conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, cualquiera sea la concentración por litro de sangre.

¿Cómo se realiza un control de alcoholemia?
Se realiza mediante la prueba o test de exhalación u otro recurso.

¿Qué sucede ante la negativa a la realización de dicho control?
La negativa de realizar la prueba o control será presunción de hallarse en estado de alcoholemia positiva.

Si se me constata el estado de alcoholemia positiva, ¿qué sucede?
El inspector interviniente tiene la facultad de: 
1. Incautar preventivamente el vehículo.
2. Incautar la licencia de conducir.

El Juez de Faltas interviniente podrá:
1. Confirmar el secuestro del rodado y la documentación realizado por el inspector.
2. Aplicar una multa.
3. Disponer inhabilitación para la conducción de automotores.

¿Por cuánto tiempo se me puede inhabilitar para conducir?
La primera vez que sea infraccionado se le inhabilita por un periodo de seis meses. La segunda vez por un periodo de doce meses y, en caso de segunda reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Si se tratara de un vehículo para transporte de pasajeros, conducir en estado alcoholemia positiva o bajo el efecto de estupefacientes o medicamentos contraindicados para la conducción de vehículos, será causal para la inhabilitación definitiva del infractor.

Ante el secuestro de mi vehículo, ¿quien me lo devuelve?
Se lo restituye el Juez de Faltas competente que intervenga en la causa.